De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25 de 1985 y en el Decreto Extraordinario No 2166 de 1985 Artículo 1ª
“Son profesionales del arte, los artistas empíricos o académicos, que demuestren que han ejercido o ejercen actividades inherentes del arte, en cualquiera de sus distintas expresiones, todo conforme a lo previsto en el Decreto”.
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